La (in)justicia actual: le arrebataron la mitad de su casa para dársela a su agresor

El tribunal rechazó la demanda de M.M.G. contra el IPAV por no presentarla a tiempo. La justicia consideró que la adjudicación del 50% de la vivienda a su expareja violenta fue legítima. Argumentó que la decisión respetó la normativa vigente.

Se desarrolló en nuestra provincia, La Pampa, uno de los casos más controvertidos de la jurisprudencia local en materia de derechos de vivienda y protección de género. La protagonista, M.M.G., enfrentó al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) en una batalla legal por la propiedad de su hogar, adjudicado inicialmente bajo el Plan FONAVI, y que el IPAV dividió en partes iguales con su expareja, R.A.Z., a pesar de un historial de violencia doméstica y exclusión del hogar.

El fallo, dictado el 24 de mayo de 2024 por la Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, integrada por la Dra. María Verónica Campo y el Dr. Eduardo D. Fernández Mendía, rechazó la demanda de nulidad interpuesta por M.M.G. contra las resoluciones administrativas que le habían arrebatado la mitad de su vivienda. La sentencia, que tuvo un fuerte impacto en la comunidad, fue recibida con incredulidad y descontento por quienes esperaban que la justicia actuara con una perspectiva de género.

El conflicto prolongado en el tiempo

La génesis del conflicto se remonta a 1991, cuando M.M.G. fue convocada al sorteo y pre-adjudicación de una vivienda social, siendo la única participante en los trámites administrativos y firmante del acta de tenencia precaria. Sin embargo, en 2018, el IPAV emitió la resolución nº 1542/18, en la cual adjudicaba el 50% del inmueble a R.A.Z., quien había sido excluido del hogar por violencia doméstica. A partir de allí, la situación se complicó: el IPAV rechazó todos los recursos administrativos interpuestos por M.M.G., argumentando que la adjudicación estaba enmarcada en la normativa vigente.

M.M.G. alegó que nunca se le solicitó documentación para acreditar el vínculo con R.A.Z., que no fue notificada de las resoluciones y que fue la única en participar en los actos administrativos, mientras que su expareja desconocía que la vivienda no tenía deudas y nunca formó parte de los trámites. A pesar de estas irregularidades, el IPAV decidió adjudicar el 50% del inmueble a su agresor, ignorando tanto su exclusión por violencia doméstica como las restricciones de acercamiento vigentes en su contra.

Una demanda, una víctima con sed de justicia

Frente a esta situación, M.M.G. decidió iniciar una demanda contencioso-administrativa para solicitar la nulidad de las resoluciones que consideraba discriminatorias y carentes de causa. La demandante basó su pedido en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, argumentando que el IPAV había violado tratados internacionales de protección de los derechos humanos al otorgar derechos inexistentes a su agresor y, de ese modo, revictimizándola.

M.M.G. sostuvo que la decisión del IPAV constituía un acto de violencia de género en su modalidad económica y simbólica, al adjudicar la propiedad a un hombre que había sido excluido del hogar por violencia doméstica. Además, afirmó que el IPAV no había considerado las circunstancias particulares del caso y que las resoluciones emitidas carecían de causa o motivo válido, basándose en hechos falsos.

Los argumentos de la justicia

El Superior Tribunal de Justicia, sin embargo, desestimó la demanda de M.M.G., basándose principalmente en la extemporaneidad del reclamo. Según el tribunal, M.M.G. no impugnó las resoluciones administrativas dentro del plazo legal de 30 días que establece el Código Procesal Contencioso-Administrativo de La Pampa, por lo que estas decisiones habían quedado firmes y consentidas.

El tribunal argumentó que, si bien la nulidad absoluta es imprescriptible, su planteamiento debe realizarse oportunamente, y en este caso, la demandante no había demostrado la existencia de un impedimento que le hubiera obstaculizado el ejercicio de su derecho. Además, el fallo subrayó que la administración pública no había sido informada de los cambios en la relación con R.A.Z., lo cual hubiera sido determinante para modificar la adjudicación de la vivienda.

El tribunal también señaló que la normativa aplicable en la adjudicación de viviendas sociales no considera a personas individuales, sino a grupos familiares, y que en el momento de la inscripción, M.M.G. y R.A.Z. se presentaron como concubinos. Según los jueces, el IPAV actuó correctamente al adjudicar la vivienda a ambos miembros del grupo familiar, tal como lo establece la Ley FONAVI, y no podía entender en problemáticas intrafamiliares a menos que estas fueran comunicadas formalmente.

Impacto social del caso

La decisión del tribunal, que se apoyó en la falta de comunicación oficial de los cambios en la relación de convivencia y la falta de impugnación en tiempo y forma de las resoluciones del IPAV, fue un golpe devastador para M.M.G., quien se vio despojada de la mitad de su vivienda. El caso dejó al descubierto las deficiencias del sistema administrativo y judicial para proteger efectivamente los derechos de las mujeres en contextos de violencia de género.

Organizaciones de derechos humanos y colectivos feministas han criticado duramente el fallo, advirtiendo que perpetúa la revictimización y no contempla adecuadamente la perspectiva de género. Argumentan que la decisión del tribunal privilegia la rigidez de los plazos procesales sobre la protección efectiva de los derechos humanos y condena a M.M.G. a vivir con la constante amenaza de perder su hogar.

El caso de M.M.G. evidencia la urgente necesidad de revisar los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar que las normas sobre violencia de género se apliquen de manera efectiva en todos los ámbitos, y que ninguna mujer vuelva a ser despojada de su hogar por decisiones basadas en formalismos que ignoran la realidad de la violencia que sufren muchas de ellas.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa tuvo en sus manos la oportunidad de enviar un mensaje claro sobre la protección de los derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género. No obstante, su decisión se enfocó en aspectos procesales y formales, dejando de lado el contexto de violencia denunciado por M.M.G. Este caso nos obliga a reflexionar sobre el papel del derecho y de las instituciones en la protección de los más vulnerables, y a preguntarnos si realmente estamos avanzando hacia una justicia que, como debería, contemple la situación particular de cada individuo.

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